Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 1994, R. 410. XXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 410. XXVII.
RECURSO DE HECHO
R., L.A. y V., L.R. s/ extorsión y privación ilegítima de la libertad -Causa N° 6-. Buenos Aires, 28 de julio de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa R., L.A. y V., L.R. s/ extorsión y privación ilegítima de la libertad -Causa N° 6-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Octubre de 1994, R. 502. XXVIII
...Tribunal Oral en lo Criminal N° 14, la cual fue motivo de impugnación mediante recurso extraordinario resuelto por esta Corte en los autos R.410.XXVII. "R., L.A. y V.L.R. s/ extorsión y privación ilegítima de la libertad", con fecha 28 de julio de 1994, corresponde desestimar la presentació......
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