Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 1994, A. 143. XXIII

Fecha28 Julio 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 143. XXIII.

ORIGINARIO

Asociación de Trabajadores del Estado c/ Catamarca, Provincia de s/ cobro cuota sindical.

Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurso interpuesto en el escrito a despacho, por medio del cual los letrados intervinientes solicitan que se aclare la sentencia de fs. 201/202 -en la parte pertinente a sus honorarios profesionales-, no puede ser acogido, ya que no se ha incurrido en error material u omisión que permita acceder al pedido en los términos del art.166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello se resuelve: No hacer lugar al recurso de aclaratoria. N.. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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