Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 1994, C. 59. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 59. XXVIII.

    ORIGINARIO

    Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad.

    Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que de conformidad con lo expuesto en el dictamen que antecede -a cuyos fundamentos se remite el Tribunal en razón de brevedad- corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en estas actuaciones (artículos 100 y 101, Constitución Nacional).

    2. ) Que el Comité Federal de Radiodifusión interpone esta acción a fin de que se declare la nulidad absoluta de la ley provincial n° 2057 sancionada por la Legislatura de la provincia el 11 de marzo de 1994, en virtud de que constituye -según sostiene- una flagrante violación de la ley nacional n° 22.285 que regula todo servicio de radiodifusión.

    3. ) Que, en consecuencia, solicita que se decrete una medida cautelar genérica, en los términos del artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por la que se ordene que se disponga el cese inmediato de la aplicación de ley referida, como así también que se abstenga de concretar cualquier acto vinculado con la radiodifusión que no cuente con la autorización del Poder Ejecutivo Nacional o del Comité Federal de Radiodifusión, ordenándose asimismo el inmediato cese de transmisiones de los servicios que se hubieran habilitado o autorizado por aplicación de la ley cuya inconstitucionalidad se propone (fs. 26).

    4. ) Que esta Corte ha establecido que si bien en principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder

      -cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles llos: 250:154; 251:336; C.706. XXI "Comité Federal de iodifusión c/ Formosa, Provincia de s/ nulidad" del 7 de io de 1987; T.245 XXI "Telecor Sociedad Anónima Comercial ndustrial c/ Catamarca, Provincia de s/ restitución de ueble" del 1 de diciembre de 1987; C.1019 XXI "Comité eral de Radiodifusión c/ Río Negro, Provincia de s/ nulide ley provincial n° 2185" del 18 de febrero de 1988; E.

      XXII "Estado Nacional c/ Chubut, Provincia del s/ inconsucionalidad ley provincial 3251 y decreto 35.189" del 13 junio de 1989; E.228 XXII "Estado Nacional c/ Entre Ríos, vincia de s/ inconstitucionalidad" del 19 de septiembre de 9; A.376 XXII "Autolatina Argentina S.A. de Ahorro y otros Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidad" del 16 de il de 1991; C.671 XXVI "Comité Federal de Radiodifusión c/ rientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad" del 22 de iembre de 1993).

      Que en el presente caso surge, a juicio del Tribu- , suficientemente acreditada la verosimilitud en el dereinvocado y la configuración de los presupuestos estableos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Proal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida telar pedida.

    5. ) Que el peligro en la demora se configura en ma objetiva como consecuencia de las situaciones que pueplantearse por la aplicación de la disposición atacada g. Fallos: 250:157; 314:547).

      Por ello se resuelve: I) Tener por promovida la demanda erpuesta a fs. 21/28, la que tramitará por las normas del cio ordinario; en consecuencia se corre traslado a la Pro

  2. 59. XXVIII.

    ORIGINARIO

    Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad. vincia del Neuquén por el plazo de sesenta días (artículo 338, última parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor G. y al señor Fiscal de Estado líbrese oficio al señor Juez Federal de dicha jurisdicción (artículo 341 del mismo ordenamiento legal); II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por ende, corresponde que el gobierno de la Provincia del Neuquén se abstenga en forma inmediata y continua de aplicar la ley provincial 2057 y las disposiciones que se hayan dictado en consecuencia, como así también de concretar cualquier otro acto vinculado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella. N. a la actora y hágase saber por oficio al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la provincia demandada.

    CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT.

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