Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 1994, V. 54. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 54. XXV.

RECURSO DE HECHO

V., M.R. y otro c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V., M.R. y otro c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario en el cual perdió la vida un menor de edad, los vencidos dedujeron el recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a esta presentación directa.

  2. ) Que, al respecto, el a quo consideró que el accidente se había producido por la conducta imprudente de la víctima que se había ubicado en un lugar peligroso cerca de la puerta de acceso- y porque no resultaba verosímil la excusa ensayada por los demandantes -referente a la gran cantidad de pasajeros que viajaban en esos momentos en el tren-, pues dicha circunstancia no sólo habría sido desvirtuada por las declaraciones testificales de los dependientes de la empresa ferroviaria, sino porque el hecho había ocurrido en la madrugada de un día sábado.

  3. ) Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestió n federal para su conside ración en la vía intenta da, pues aunque remiten

    al examen de cuestio nes de hecho, prueba y derecho común, materia ajena como regla y por su natural eza- a la instanc ia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando el tribuna l ha prescin di

    do de la consideración de elementos conducentes para decidir la cuestión relativa a la responsabilidad que se le atribuye a la empresa de ferrocarriles.

  4. ) Que, en efecto, la alzada no ponderó la circunstancia de que la demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente, toda vez que el personal de aquélla no adoptó las diligencias del caso, tales como controlar que no existiesen pasajeros ubicados en lugares peligrosos o que las puertas estuviesen cerradas antes de que el tren se pusiera en marcha, omisión que viola lo dispuesto por el art. 11 de la ley 2873 que establece la obligación de la empresa de proveer a sus empleados de las instrucciones y medios necesarios a fin de que el servicio se haga con regularidad, sin tropiezos ni peligro de accidentes (Fallos: 312:2412).

  5. ) Que los aspectos señalados no impiden aceptar que la víctima haya sido también imprudente al ubicarse cerca de la puerta de acceso, pero es menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente pudieron ser evitadas si se hubiese observado la conducta apropiada, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil, Fallos: 311:1227; causa L.301.XXII. "Lobos, A.A. c/G., A. s/ sumario" del 9 de octubre de 1990, disidencia de los jueces A.C.B. y E.M. O'Connor).

  6. ) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que

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    RECURSO DE HECHO

    V., M.R. y otro c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos. al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. R.L. (H) (en disidencia) - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

    DISI

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    RECURSO DE HECHO

    V., M.R. y otro c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L. (H) Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON JULIO S. NAZARENO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - JULIO S.

    NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

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