Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 1994, F. 4. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 4. XXV.

RECURSO DE HECHO

F., J. y otros s/ insolvencia fraudulenta - causa n° 24.596-. Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el doctor J.M.A. impugna en su escrito de fs. 62 la resolución de fs. 60 por la que se desestimó su presentación de fs. 58/59 contra el pronunciamiento de esta Corte de fs. 55. Sostiene su impugnación en que su anterior pedido constituyó un planteo de nulidad y no de revocatoria o reposición como se estimó en los considerandos del pronunciamiento de fs. 60.

  2. ) Que a criterio de este Tribunal, para resolver las peticiones de las partes ha de estarse más que a la literalidad de los términos empleados a la finalidad que con ellas se persigue y a los fundamentos a los que, con tal motivo, se recurre.

  3. ) Que al ser ello así, el escrito de fs. 58/59 fue correctamente calificado pues el aporte de precedentes del Tribunal allí alegados no pudo dar origen a nulidad alguna y, mucho menos, apoyarse en los arts. 169 inc. 2° y 172 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contemplan otras hipótesis. En ese sentido la pretensión de que se anulara el fallo, por los motivos antes expuestos constituyó -sin lugar a dudas- una solicitud de revocación, cualquiera que fuese el nomen iuris que el profesional le haya asignado.

- 4°) Que todo lo expuesto conduce a desestimar la va presentación por improcedente, sin perjuicio de señalar doctor J.M.A. que, en lo sucesivo, deberá tenerse de formular peticiones como la efectuada que sólo ducen a un dispendio estéril de la actividad isdiccional de esta Corte.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 62. Estése o resuelto a fs. 55 y 60. N.. R.L. (H) UGUSTO CESAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO INE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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