Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 1994, A. 41. XXIV

Fecha28 Junio 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 41. XXIV.

ORIGINARIO

Aice S.A. de ahorro para fines determinados c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 28 de junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, de fecha 8 de julio de 1993, ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que en autos se haya cumplido actividad procesal alguna con el fin de impulsar el procedimiento. Corresponde entonces decretar la caducidad de la instancia, lo que asi se resuelve. Con costas (art. 73, último párrafo, del código citado).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. b, c y d, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores C.D.M.S. y L.M.P., en conjunto en la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) y los del doctor H.E.R. en la de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400).

En cuanto a la tarea cumplida en el incidente que se resuelve, se fija la retribución del doctor C.D.M.S. en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) (art. 33 de la ley citada). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT.

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