Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 1994, E. 76. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 76. XXVII.

Esuco S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa.

Buenos Aires, 23 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Esuco S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó la solicitud formulada por la parte demandada, a fin de que suspendiera la ejecución de la resolución de fecha 20 de diciembre de 1993, hasta tanto el tribunal se expidiera respecto de la procedencia del recurso extraordinario federal deducido por su parte contra aquélla.

Que si bien es claro que, salvo en los supuestos previstos por el art. 258 o el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ajenos a la especie, las sentencias no son ejecutables en tanto no se encuentren consentidas o ejecutoriadas (Fallos: 213:195; 306:1988; art. 499, segundo párrafo del código citado), cabe señalar que la vía utilizada por el peticionario no constituye ninguna de las previstas en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, que habilitan la jurisdicción de esta Corte.

Por ello, se desestima la solicitud formulada. H. saber a los presentantes y a la Suprema Corte de Justicia de

la Provincia de Buenos Aires. N.. Cumplido, archívese. R.L. (h) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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