Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Junio de 1994, C. 110. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 110. XXVI.

F., C.M. s/ denuncia.

Buenos Aires, 16 de Junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 departamental en la causa iniciada por la denuncia formulada por C.M.F. con motivo de la sobrefacturación e irregularidades en su línea telefónica.

  2. ) Que el juez federal se declaró incompetente por entender que el hecho denunciado no había afectado el servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones (fs. 11) mientras que el magistrado local devolvió las actuaciones al fuero de excepción ya que, en su opinión, se había visto lesionada la prestación de tal servicio (fs.

    26/27).

  3. ) Que de las constancias agregadas al presente incidente no se observa que se haya practicado la necesaria investigación que permita determinar si tales inconvenientes son el resultado de alguna acción que afecte, de modo concreto, la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones del que el denunciante es usuario por lo que corresponde dar intervención al juez que previno (Fallos: 314:1321, Competencia N° 831.XXIII "R. de A., L. s/ denuncia hurto línea telefónica" resuelta el 22 de octubre de 1991).

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se declara que deberá remitirse este incidente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

    H.

    se saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 de la localidad mencionada. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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