Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1994, C. 1091. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1091. XXII.

ORIGINARIO

Compañía General Fabril Financiera S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario.

Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento de fecha 18 de octubre de 1993 ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que en autos se haya cumplido actividad procesal alguna con el fin de impulsar el procedimiento.

Por ello se resuelve: Declarar la caducidad de instancia. Con costas (artículo 73, último párrafo, del código citado).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incisos b, c y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores C.D.M.S. y L.M.P., en conjunto, en la suma de cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400); y los de los doctores L.T. y J.C.P., en conjunto, en la suma de cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400). En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de los doctores C.D.M.S. y L.M.P., en conjunto, en la suma de cuatrocientos treinta pesos ($ 430), por el incidente que se resuelve y la del doctor F.R.L. en la de cuatrocientos treinta pesos ($ 430) por el incidente resuelto a fs. 125. Asimismo regúlanse los honorarios de los señores peritos: contador V.D.P., en la suma

-de mil setecientos pesos ($ 1.700) (art. 3° del decreto- 16.638/57); arquitecto E.J.F., en la suma de setecientos pesos ($ 1.700) (decreto-ley 7887/55, modifio por la ley 21.165; y escribana G.F., en la a de mil setecientos pesos ($ 1.700). N..

LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT.

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