Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1994, S. 205. XXII

Fecha09 Junio 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 205. XXII.

ORIGINARIO

Satecna Costa Afuera S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cláusula comercial (transporte marítimo).

Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fin de establecer los emolumentos de los profesionales intervinientes es necesario decidir si el juicio es susceptible de apreciación pecuniaria. En tal sentido, debe destacarse que Satecna Costa Afuera S.A. procuró por medio de esta demanda que se declarase la improcedencia de la intimación efectuada por las autoridades fiscales de la provincia demandada a efectos de que abonara -con relación a los períodos comprendidos entre enero de 1981 y octubre de 1984- el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de su actividad de remolque maniobra en el puerto de Bahía Blanca (fs. 152).

  2. ) Que la naturaleza meramente declarativa de la acción interpuesta en autos ha sido definitivamente precisada en la sentencia interlocutoria del 27 de septiembre de 1988 al declararla formalmente procedente y al desestimar la medida de no innovar peticionada por la actora con sustento en que el procedimiento previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye -como allí se señaló- el cobro compulsivo que la provincia demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales pertinentes.

  3. ) Que, en esas condiciones, mal puede asignársele al proceso un contenido económico determinado ajeno al específico objeto del litigio, por lo que los honorarios res

-pectivos deberán ser calculados de conformidad con las tas señaladas por el art. 6° de la ley de arancel.

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el ncipal y de acuerdo con lo establecido por los arts. 6°, s. b, c, y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los orarios de los doctores R.G.P.H. y J. íaP.H., en conjunto, por la dirección letrada y resentación de la actora en la suma de setenta mil pesos 70.000). N.. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR LUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE ONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT.

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