Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1994, C. 129. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 129. XXVI.

RECURSO DE HECHO

C.M. de Construcción S.R.L. c/ José Cartellone Construcciones Civiles S.A.

Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora, con fundamento en la causal prevista en el art. 17, incs. 1°, , y 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, deduce recusación contra algunos de los señores jueces del Tribunal, planteo que -luego del alejamiento de los doctores R.C.B. y M.A.C.M. circunscripto respecto de los doctores Julio S.

    Nazareno, A.C.B., E.M.O.'Connor y R.L. (h).

  2. ) Que en atención al informe producido por el señor ministro R.L. (h) a fs. 88 , corresponde tenerlo por separado a tenor de lo dispuesto en el art. 23 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que si bien en la recusación deducida se invocan diversos incisos del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el planteo se sustenta ahora exclusivamente en la causal de prejuzgamiento, basada en la anterior intervención de los jueces recusados al dictar sentencia el 26 de febrero de 1991 en la causa:

    S.170.XXIII. "S.T., J. y M., C.A. s/ estafa y falsificación de instrumento por querella de J.C. - Construcciones Civiles S.A. -causa N° 12.171-". Se arguye para ello que la circunstancia de que los magistra

    dos impugnados hayan dictado pronunciamiento en contra de la parte actora en el juicio penal, "hace imposible por el prejuzgamiento que esta Excma. Corte se pueda abocar al juicio comercial".

  4. ) Que de acuerdo a conocida jurisprudencia debe desestimarse como causal de recusación la opinión vertida por el Tribunal en sentencias sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que se las dictó. En efecto, las opiniones emitidas por los jueces del Tribunal en sus sentencias, necesarias para resolver los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza a la recusación con causa, debiendo desecharse de plano la que sobre tal base se articula (Fallos: 305:1978).

    Por ello, se resuelve:

    I.T. por separado en esta causa al señor ministro doctor R.L. (h).

    1. Rechazar la recusación interpuesta contra los señores ministros doctores J.S.N., A.C.B. y E.M.O.'Connor. N.. CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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