Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1994, C. 50. XXVII

Fecha09 Junio 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 50. XXVII. D., R. y otro s/ infracción ley 23.737. Buenos Aires, 9 de junio de 1994. Autos y Vistos; Considerando: Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 16 de junio de 1993 en la Competencia Nº 736.XXIV. "L., E.E. por lesiones", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO.VO

Competencia Nº 50. XXVII. D., R. y otro s/ infracción ley 23.737.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO Y DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando: Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el día 5 de abril de 1994 en la Competencia Nº 115.XXVI: "A., R. A. s/ infr. ley 23.737" (voto de los suscriptos), a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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