Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1994, U. 41. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 41. XXII.

ORIGINARIO

Unitan S.A. c/ Formosa, Pcia. de s/ daño temido.

Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurso de revocatoria no puede ser admitido toda vez que los pronunciamientos de esta Corte no son susceptibles de ser revisados por dicha vía (Fallos:

297:543; 302:1319; T.151.XXIII "Transportes Automotores Chevallier S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", del 17 de diciembre de 1991).

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que los honorarios de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación de los codemandados han sido establecidos de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 21.839.

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso articulado a fs. 799/800. N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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