Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 1994, A. 81. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 81. XXVII.

RECURSO DE HECHO

A., E.A. c/ Textil Iglesias S.A.

Buenos Aires, 24 de mayo de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.A.A. en la causa A., E.A. c/ Textil Iglesias S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L. (h) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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