Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 1994, O. 148. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 148. XXV.

ORIGINARIO

Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 3 de mayo de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 97/102 la Provincia de Córdoba plantea recurso de reposición contra la medida cautelar decretada a fs. 87/88. A fs. 106/113, por las razones que allí expresa, la actora solicita su mantenimiento.

  2. ) Que en esta instancia del proceso el Tribunal no encuentra mérito para revocar la decisión del 15 de febrero de 1994 por medio de la cual se decretó la prohibición de innovar con relación a las medidas que la demandada pudiese adoptar sobre la base de la ley provincial 8294 en lo que se refiere a los afiliados a la Obra Social de Docentes Particulares.

  3. ) Que los argumentos desarrollados al interponer el recurso no desvirtúan la verosimilitud en el derecho que esta Corte consideró configurada al hacer lugar a la medida cuyo levantamiento se pide. Es preciso recordar -tal como ya se señaló en el considerando 4° de la resolución recurrida- que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad (Fallos: 306:2060), y en dicho marco este Tribunal estima apropiado mantener la prohibición de innovar sin perjuicio de la decisión que se adopte al momento de dictar sentencia.

Por ello se resuelve: Rechazar el recurso de reposición

-interpuesto a fs. 97/102. Con costas (artículos 68 y 69, igo Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

USTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICAR- LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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