Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 1994, B. 98. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 98. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Banco Nacional de Desarrollo c/ C., C.A..

Buenos Aires, 3 de mayo de 1994.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art.

310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara perimida la instancia y se da por perdido el depósito de fs. 60. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. A.C.B. -E.S.P. -R.L. (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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