Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 1994, B. 98. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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98. XXIV.
RECURSO DE HECHO
Banco Nacional de Desarrollo c/ C., C.A..
Buenos Aires, 3 de mayo de 1994.
Autos y Vistos:
Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art.
310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.
Por ello, se declara perimida la instancia y se da por perdido el depósito de fs. 60. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. A.C.B. -E.S.P. -R.L. (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Agosto de 2018, expediente COM 011118/2013
...JUEZ DE CAMARA #23106875#213174657#20180817091818857 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 98, entre Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 86 y se revoca la resolución de fs. 83, sin costas por no haber mediado contradictor. N. por Secretar......
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