Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 1994, S. 348. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 348. XXIV.

RECURSO DE HECHO

S.M., A.O. s/ calumnias e injurias -Causa N° 20.530-. Buenos Aires, 26 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.O.S.M. en la causa S.M., A.O. s/ calumnias e injurias -Causa N° 20.530-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 303:2020; 304:984; 307:2483). En virtud de ello, la finalización del mandato de concejal -ver fs. 85- de aquel en cuyo favor se dedujo esta presentación directa torna inoficioso un pronunciamiento en este recurso de queja, en el cual el remedio federal denegado se dirigió contra la resolución que, con anterioridad, había confirmado el rechazo de la excepción de falta de acción interpuesta con sustento en la inmunidad establecida en el artículo 20 de la ley 19.987 -Ley orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires-. Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, no corresponde que esta Corte emita pronunciamiento alguno, lo que así se declara.

H. saber, devuélvase el principal y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

FIEL

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