Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 1994, O. 100. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
O. 100. XXIV.
O., M.M. otros s/ causa instruida en virtud del decreto 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 - inc. de rec. extraord. interpuesto por el señor defensor oficial en la causa N° 23.218.
Buenos Aires, 19 de abril de 1994.
Vistos los autos: "O., M.M. y otros s/ causa instruida en virtud del decreto 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 incidente de recurso extraordinario interpuesto por el señor defensor oficial en la causa N° 23.218".
Considerando:
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) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó, entre otros, al suboficial principal J.R.B. por considerarlo autor del delito de proposición para cometer motín calificado por el derramamiento de sangre (arts. 45 del Código Penal, 527 y 694 del Código de Justicia Militar); a los sargentos ayudantes M.R.C. y O.H.A.; a los sargentos primeros J.R.J. y H.H.L.; a los sargentos R.O.C. y R.A.A. y al cabo primero R.M.Q. como coautores de los delitos de motín calificado por el derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por la condición de militares (arts. 683 y 686, inc. 1°, del Código de Justicia Militar y arts. 45, 54 y 226, párrafos primero y tercero, del Código Penal). Contra esa resolución la defensa interpuso el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 20/23 de este incidente.
-
) Que la apelación extraordinaria ha sido concedida en cuanto plantea la inconstitucionalidad del decreto 2540/90 del Poder Ejecutivo Nacional.
-
) Que en lo esencial, la cuestión debatida en el presente recurso federal es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa B.110.XXIV "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) P.E.M. en la causa N° 1197, B., L.E. y otros, instruida en virtud del decreto 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", resuelta el 2 de diciembre de 1993, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de la brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber, agréguese copia del mencionado precedente y devuélvase.JULIO S.
NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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