Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 1994, S. 533. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 533. XXV.

RECURSO DE HECHO

Superintendencia Notarial N° 1319/ 91 - Colegio de Escribanos s/ verificación desenvolvimiento en materia de certificación de firmas del escribano T.A.M., Registro Notarial N° 395 de la Capital.

Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por T.A.M. en la causa Superintendencia Notarial N° 1319/ 91 - Colegio de Escribanos s/ verificación desenvolvimiento en materia de certificación de firmas del escribano T.A.M., Registro Notarial N° 395 de la Capital", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales y de la causa penal, archívese. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - A.B..

VO

S. 533. XXV.

RECURSO DE HECHO

Superintendencia Notarial N° 1319/ 91 - Colegio de Escribanos s/ verificación desenvolvimiento en materia de certificación de firmas del escribano T.A.M., Registro Notarial N° 395 de la Capital.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que de conformidad con la doctrina de la causa C.

882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano E.J.I. Garrido", pronunciamiento del 23 de junio de 1992, voto del doctor F., a cuyas consideraciones corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias, el remedio federal intentado es improcedente.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y previa devolución de los autos principales y de la causa penal, archívese. CARLOS S. FAYTVO

S. 533. XXV.

RECURSO DE HECHO

Superintendencia Notarial N° 1319/ 91 - Colegio de Escribanos s/ verificación desenvolvimiento en materia de certificación de firmas del escribano T.A.M., Registro Notarial N° 395 de la Capital.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, por lo demás, en el sub lite no se presentan las circunstancias de excepción consideradas por esta Corte en la causa C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano E.J.I. Garrido", sentencia del 23 de junio de 1992, ante la diversa gravedad de los supuestos examinados en uno y otro caso.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales y de la causa penal, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR

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