Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 1994, F. 445. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 445. XXVI.

RECURSO DE HECHO

F., G.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa F., G.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. A.C.B. -E.S.P. -R.L. (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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