Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 1994, T. 327. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 327. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Tacchino, L.E. c/ Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Z..

Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.E.T. en la causa Tacchino, L.E. c/ Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. A.C.B. -E.S.P. -R.L. (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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