Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 1994, L. 319. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 319. XXI.

ORIGINARIO

L., R.G. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado a fs. 1866, discrimínanse los honorarios regulados a los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la sentencia dictada a fs. 1854/1860, en el sentido de que de las sumas allí consignadas les corresponden ciento ochenta y cinco mil setecientos quince pesos ($ 185.715) y quince mil setecientos catorce pesos ($ 15.714) a la doctora L.M.P.; setenta y dos mil ochocientos pesos ($ 72.800) y seis mil doscientos ochenta y seis pesos ($ 6.286) al doctor A.J.F.L. y mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($ 1.485) al doctor C.D.M.S..

N.. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - ANTONIO BOGGIANO.

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