Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 1994, C. 165. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 165. XXVI.

S u p r e m a C o r t e :

En la presente contienda de competencia suscitada entre la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, cabe determinar a quién corresponde el juzgamiento de la conducta denunciada contra el Banco Linares S.A., que consistiría en dificultar la fiscalización del impuesto a los sellos (art. 1, ley 23.771).

Toda vez que no se encuentra controvertida la naturaleza local de dicho impuesto aplicado en el ámbito de la Capital Federal, la cuestión traída a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía con la originada en los autos "Horibal S.A. s/ley 23.771" (Comp. N° 347, L.XXV), en los que ya he dictaminado en el día de la fecha, razón por la cual doy por reproducidos los fundamentos allí vertidos a los que me remito en beneficio de la brevedad.

En consecuencia, opino que corresponde a la justicia en lo Penal Económico continuar entendiendo en esta causa.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1993.

Oscar Luján Fappiano

Competencia N° 165. XXVI.

Banco Liniers S.A. s/ ley 23.771.

Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha por el Tribunal en la Competencia N° 347.XXV "Horibal S.A. s/ ley 23.771" a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, al que se le remitirá por intermedio de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. H. saber a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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