Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 1994, A. 161. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 161. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Almada, R.E. y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990.

Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.M.O. (fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) en la causa A., R.E. y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó, entre otros, al capitán O.A.M., a los tenientes primero O.M.R. y E.R.M.R.; a los tenientes J.E.B., V.C.P.C. y R.A.R. y al subteniente P.R.G. por considerarlos coautores del delito de motín agravado por derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militares. Además absolvió al mayor C.W.J., a los capitanes R.F.M. y J.A.V. y a los tenientes primeros R.F.C. y F.A.G. de los delitos por los que fueron acusados por el fiscal de la justicia militar.

  2. ) Que contra esa resolucion el señor fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario basado en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias,

    cuya denegación motivó esta queja.

  3. ) Que al contestar la vista que se le corrió a fs. 27, el señor P. General, en opinión fundada, ha desistido del recurso extraordinario interpuesto por el fiscal de cámara.

    Al así expedirse, el citado funcionario ha venido a desapoderar al Tribunal de toda jurisdicción sobre el caso (Fallos: 186:445, O.90.XXIII "O., H.B. s/ robo en grado de tentativa", del 9 de octubre de 1990, entre otros).

    Por ello, se tiene por desistida esta presentación directa. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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