Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 1994, A. 153. XXIV

Fecha12 Abril 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 153. XXIV.

Almada, R.E. y otros instruida en virtud del decreto N° 2540/90 por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 (Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del capitán M. en la causa N° 23.216).

Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Vistos los autos: "A., R.E. y otros instruida en virtud del decreto N° 2540/90 por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 (Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del capitán M. en la causa N° 23.216)".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó al capitán de I.O.A.M. como coautor del delito de motín calificado por el derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inc. 1°, del Código de Justicia Militar y 45, 54 y 226, párrafos primero y tercero del Código Penal, a cumplir la pena de cinco años de reclusión, accesorias legales y la de destitución (arts. 12 del Código Penal y 538 del Código de Justicia Militar). Contra esa sentencia interpuso el señor defensor oficial recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 25 de este incidente.

  2. ) Que la apelación extraordinario ha sido concedida en cuanto plantea la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632/90 del Poder Ejecutivo Nacional.

  3. ) Que en lo esencial, la cuestión debatida en el presente recurso federal es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa: B.110.XXIV "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R)

P.E.M. en la causa N° 1197 'B., L.E. y otros, instruida en virtud del decreto 2540/ 90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", resuelta el 2 de diciembre de 1993, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de la brevedad. Respecto de los específicos agravios introducidos por la defensa del imputado M., corresponde remitirse a los argumentos y conclusiones expuestos por el se- ñor Procurador General.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber, agréguese copia del mencionado precedente y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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