Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 1994, C. 677. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

COMPETENCIAN° 677.XXIV Byleveld, A. s/ sucesión testamentaria.

Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en el caso, se encontraba planteado por vía de inhibitoria -entre jueces de distinta jurisdicción- un conflicto positivo de competencia, el cual correspondía a esta Corte dirimir en virtud de lo preceptuado por el art. 24. inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708).

Que habida cuenta del desistimiento del proceso promovido por la señora G.M.L. ante el Tribunal -producido según constancia de fs. 272-, el que cuenta con la conformidad de las partes y sus letrados, el conflicto de competencia no subsiste.

Por ello, se resuelve: a) Revocar la providencia de fecha 23 de noviembre de 1993, obrante a fs. 273; b) Declarar inoficioso el pronunciamiento acerca de la cuestión de competencia planteada. Hágase saber.

Devuélvase a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a sus efectos. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR