Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 1994, N. 86. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 86. XXIV.

RECURSO DE HECHO

N., E.G. c/ Obra Social de Mecánicos del Transporte Automotor.

Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara perimida la instancia y se da por perdido el depósito. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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