Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 1994, U. 41. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U.41 XXII

ORIGINARIO

Unitan S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temido.

Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que al margen de las posturas sostenidas por los distintos interesados (ver fs. 726/729, 737, 742, 743/ 744 y 745) corresponde tomar como valor económico del proceso el que se desprende del informe pericial obrante a fs. 407/483, ya que este medio de prueba ha aportado al proceso elementos objetivos suficientes para practicar la regulación pedida.

2°) Que, en efecto, la única impugnación formulada en ese aspecto al dictamen pericial, en la etapa probatoria pertinente (fs. 510/535), no aportó elemento alguno que permita considerar que las conclusiones del perito ingeniero designado de oficio evidenciaran en ese aspecto errores u omisiones manifiestos que condujeran a prescindir de su dictamen.

Es dable señalar que no cabe a los jueces apartarse del resultado pericial sobre la base de razonamientos subjetivos de las partes no avalados por constancias de la causa.

3°) Que no empece a lo expuesto el mayor valor que, según se sostiene, corresponde asignarle a las obras, ya que aquél fue fijado en su oportunidad en una moneda estable "para mantener su significación durante el tiempo procesal" (ver fs. 437 vta.) y no existe razón determinante para apartarse de él (arg. Fallos:

288:229).

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 22, 41 y concordantes de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor N.C.M. en la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000); los del doctor H.H.H. en la de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000); los de la doctora E.R.Z. en la de doscientos mil pesos ($ 200.000) y los de los doctores C.H.C. y M.J.M., en conjunto, en la de doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 255.000).

Asimismo, se fijan los honorarios del perito ingeniero hidráulico J.D. en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - ANTONIO BOGGIANO.

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