Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Marzo de 1994, D. 341. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 341. XXVI.

D.'Agostino, J.C. y otro c/ M., M.J. s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "D'Agostino, J.C. y otro c/ M., M.J. s/ ejecutivo".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que -al confirmar la de primera instancia- desestimó la impugnación efectuada por la demandada a la liquidación de la deuda practicada por el actor en el juicio ejecutivo promovido para el cobro de un cheque, la vencida interpuso recurso extraordinario que fue concedido con base en la doctrina de la arbitrariedad.

  2. ) Que las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, puesto que no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 296:747; 311:1724, entre muchos otros). Sin embargo, corresponde hacer excepción a la aludida regla en el caso sub examine, en razón de que el tema sobre el que versa la decisión impugnada no puede ser discutido nuevamente en un juicio de conocimiento (art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 290:351; 300:945 y 305:230).

  3. ) Que, en cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte Suprema el 22 de diciembre de 1992 en los autos: G.229.XXIV. "G.V., H. y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros

S.A.", al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese con copia del precedente citado en el considerando tercero y devuélvase.JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR

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