Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Marzo de 1994, F. 279. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 279. XXII.

ORIGINARIO

F.A.G.O. de G. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aclárase la sentencia dictada a fs. 265/273, por haberse incurrido en una omisión, en el sentido de que a partir del 1 de abril de 1991 y hasta el efectivo pago, se devengarán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable (C.58 XXIII "Consultora Oscar G.

Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", del 23 de febrero de 1993).

Asimismo, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de acuerdo con lo establecido por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores C.A.C., E.S. y W.J.C., en conjunto, en la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6.500).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 225 y 227 se fija la retribución del doctor C.A.C. en la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).

Notifíquese.CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR

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