Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Marzo de 1994, O. 198. XXVI

Fecha24 Marzo 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 198. XXVI.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ demanda sumaria.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene la señora Procuradora General sustituta en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.

  2. ) Que la Obra Social para la Actividad Docente -O.S.P.L.A.D.- inicia acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires, con relación a la cláusula 7 ma. del "Convenio de transferencia de Servicios Educativos Nacionales..." a ese Estado provincial, en cuanto dispone que el personal transferido se incorpora en forma automática a partir del primero de enero del corriente año al Instituto de Obra Médico Asistencial -I.O.M.A.-.

    Sostiene que dicha disposición es inconstitucional, en la medida en que la incorporación automática que prevé soslaya la necesaria y previa participación que en el caso le corresponde a la legislatura provincial. A tal efecto argumenta que no media aún la aprobación legislativa, prevista en las normas provinciales y en el artículo 2° de la ley 24.049, y que, en consecuencia, la provincia no puede llevar a cabo actos que importen la modificación del statu quo anterior a la fecha de suscripción del convenio.

  3. ) Que asimismo requiere que se decrete una prohibición de innovar que ordene suspender la ejecución de la

    cláusula referida en el considerando anterior.

  4. ) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

  5. ) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

    En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida.

  6. ) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (E.

    181.XXIII "Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -ENCOTELc/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa" del 22 de

    O. 198. XXVI.

    ORIGINARIO

    2 Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ demanda sumaria. octubre de 1991).

    Por ello se resuelve: I.- Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires que se sustanciará por la vía del juicio ordinario (artículo 338, última parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal; II.- Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de efectuar retenciones, a los docentes transferidos por convenio suscripto el 30 de diciembre de 1993, en concepto de aportes al Instituto de Obra Médico Asistencial de ese Estado. Notifíquese.CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR

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