Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Marzo de 1994, G. 480. XXVI

Fecha08 Marzo 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.480 XXVI

RECURSO DE HECHO

G., C.D. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 8 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., C.D. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-RICARDO LEVENE (H)-EDUARDO MOLINE O'CONNOR-ANTONIO BOGGIANO.

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