Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Febrero de 1994, J. 1. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 1. XXVI.

J., M. c/G., O. s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1994.

Vistos los autos: "J., M. c/G., O. s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que el escrito de fs. 236 importa un allanamiento al pedido formulado por la parte demandada respecto al modo de calcular los intereses devengados con posterioridad al día 1 de abril de 1991 (fs. 199/203), motivo por el cual resulta innecesario que el Tribunal se expida sobre el tema que ha sido objeto del remedio federal (confr. causa C.727.XXIV "C., J. c/B., C.G. s/ daños" del 30 de marzo de 1993).

Que la petición formulada a fs. 241 por el ex letrado apoderado de la parte actora para que el Tribunal prescinda del referido allanamiento y resuelva el recurso extraordinario, es improcedente pues la alzada se ha limitado a fijar los estipendios profesionales y no se ha expedido sobre la tasa de interés que corresponde emplear para el cálculo de sus honorarios.

Por ello, se admite el allanamiento respecto del recurso extraordinario concedido a fs. 226. Costas en esta instancia a la actora (causa: S.478.XXIV "Solazzi, A.M. c/V.D.W., P. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)", del 9 de marzo de 1993). N. y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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