Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Febrero de 1994, C. 49. XXIV
Fecha | 08 Febrero 1994 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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49. XXIV.
ORIGINARIO
Cámara Argentina de Sociedades de Ahorro Previo c/ San Luis, Provincia de s/ inconstitucionalidad.
Buenos Aires, 8 de febrero de 1994.
Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c, y d; 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor A.R.G.A. en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250); los del doctor R.C.A.J. en la de ciento diez pesos ($ 110); los del doctor M.A.G. en la de ciento diez pesos ($ 110); los del doctor J.A.R.K. en la de ciento diez pesos ($ 110); los del doctor M.P.S. en la de ciento diez pesos ($ 110); los del doctor L.O.B. en la de ciento diez pesos ($ 110); los de los doctores S.F.B. y M.A.M., en conjunto, en la de ciento diez pesos ($ 110); los de la doctora A.E.R. en la de ciento diez pesos ($ 110); los del doctor H.E.B. en la de ciento diez pesos ($ 110); los del doctor G.R. de Rosa en la suma de ciento diez pesos ($ 110), por el patrocinio y representación de Caypsa S.A. de Ahorro para fines determinados y en la de ciento diez pesos ($ 110), por el patrocinio y representación de Ahorrogar S.A. de Ahorro para fines determinados; los de la doctora A.H. en la de mil pesos ($ 1000); los del doctor J.G.L.'Huillier en la de cuatrocientos pesos ($ 400) y los del doctor H.E.R. en la de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400).
Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente
resuelto a fs. 146, se fijan los honorarios de los doctores J.G.L.'Huillier y A.H., en conjunto, en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) (art. 33 de la ley citada). Notifíquese.JULIO S. NAZARENO-CARLOS S. FAYT-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-EDUARDO MOLINE O'CONNOR
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Marzo de 1997, A. 37. XXIV
...la Inspección General de Justicia de la Nación. Hace remisión a las consideraciones formuladas al contestar su citación en las causas C.49.XXIV "Cámara Argentina de Sociedades de Ahorro Previo c/ San Luis, Provincia de s/ inconstitucionalidad", A.42.XXIV "Aice S.A. de Ahorro para Fines Dete......
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