Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 1989, T. 209. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 209. XXII.

RECURSO DE HECHO

Tarifeño, F. s/ encubrimiento en con- curso ideal con abuso de autoridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de diciembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Tarifeño, F. s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad -causa 341/87 -F° 78-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de fs. 512/532 de los autos principales, por la que se condenó a F.T. a cumplir la pena de un año y medio de inhabilitación absoluta, por considerarlo autor responsable del delito previsto en el art. 274 del Código Penal, interpuso el abogado defensor el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

  2. ) Que, sin perjuicio de la inobservancia del requisito propio de la vía intentada, señalada en el dictamen que antecede, la lectura del expediente pone al descubierto una trasgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso de tal entidad que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer de los agravios expresados respecto de la sentencia apelada, afecta la validez misma de su pronunciamiento, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiera planteado.

    En efecto, si bien es doctrina de este Tribunal que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario (Fallos:

    297:133; 298:354; 302:346, 656; 306:2088, entre muchos otros), constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden pú-

    blico (confr. doctrina de la causa R.227.XXII "R.S., E.M. s/ acción de hábeas corpus", resuelta del 25 de abril de 1989, considerando 9° y sus citas), toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada (Fallos: 183:173; 189:34).

  3. ) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos:

    125:10; 127:36; 189:34; 308:1557, entre muchos otros).

  4. ) Que en el sub lite no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio (fs. 414/416 del principal), durante el debate el fiscal solicitó la libre absolución del sujeto pasivo del proceso (fs. 507/508 del mismo cuerpo), y, pese a ello, el tribunal de juicio emitió la sentencia recurrida, por lo que corresponde decretar su nulidad y la de las actuaciones posteriores que son consecuencia de ese acto inválido.

    Por ello, se resuelve: Declarar la nulidad del fallo de fs. 512/532 y de los actos procesales dictados en su consecuencia. H. saber, incorpórese al principal y devuélvase a su origen para que se prosiga con la tramitación de la causa conforme a derecho. E.S.P. -A.C.B. -J.A.B..

    FIEL

151 temas prácticos
150 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Derecho procesal penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias
    • Argentina
    • Revista del Instituto de Estudios Penales Núm. 9, Agosto 2013
    • 1 Agosto 2013
    ...constitucional no podría ser confirmada” (cfr. CSJN, “Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad”, “T. 209. XXII.”, del 29 de diciembre de 1989, considerando 2º y las citas allí expuestas; reiterado en el precedente “Nápoli, Luis Alberto s/ estafa”, “N. 15......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR