Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, E. 63. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 63. XXXVIII.

ORIGINARIO

Etchepar de Bravo, M.I. delT. y otros c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 24 de junio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que esta Corte comparte los fundamentos desarrollados por la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

21) Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25; 305:2001 y 307:852, las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar su trámite ante la justicia provincial de Tucumán, en lo que atañe al reclamo efectuado contra ese Estado provincial, la Municipalidad de La Cocha y S.E.D. de R..

31) Que, a su vez, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado, en los que encontrará satisfecho su privilegio federal (art. 116 de la Constitución Nacional).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; II.

Remitir, oportunamente, las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; III. Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas del expediente al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, sin perjuicio de lo que pudiere resolver respecto a su competencia el juez que

reciba las actuaciones.

N., comuníquese al señor P. General, y agréguese copia de los precedentes a los que se hace referencia en el dictamen de marras. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Demanda promovida por M.I. del Tránsito Etchepar de Bravo, M.I.B., M. delC.B. y L.G.B.. D.. H.F.S., B.G.H. y J.I.G.H., letrados apoderados, codemandada S.E.D. de R.: D.. R.R., G.L.S. y C.R.A.P., letrados apoderados, codemandada Municipalidad de La Cocha: D.. G.L.S., N.A.T. y C.R.A.P., letrados apoderados, codemandada Provincia de Tucumán: Dr. A.D.O., letrado apoderado, Dra. G.C.J. de H., letrada patrocinante, codemandada Dirección Nacional de Vialidad: Dr. N.O.M., letrado apoderado

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