Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, T. 620. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 620. XLI.

RECURSO DE HECHO

Treger, M.J. c/R., M.S..

Buenos Aires, 24 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Treger, M.J. c/R., M.S.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI "Fecred S.A. c/ M., O.D. y otro s/ ejecución hipotecaria" con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto confirma la declaración de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a los incidentes generados

con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.S.R., con el patrocinio del Dr. G.J.M.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 74

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