Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, S. 419. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 419. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., J.J.F. c/ Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, 24 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., J.J.F. c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó el fallo de la instancia anterior que declaró la nulidad de la resolución del Banco de la Nación Argentina que había despedido al actor, pero lo modificó al elevar el monto indemnizatorio de lucro cesante a $ 2.607.724,09 y el daño moral a $ 1.500.000. Contra esta decisión, el banco demandado interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta presentación directa.

  2. ) Que en razón de que la queja no suspende la ejecución del fallo, el actor inició en primera instancia incidente de ejecución de sentencia contra en Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 8.464.360,97 (comprensiva de capital e intereses). En ese marco, el embargo preventivo se convirtió en ejecutorio y el demandado fue citado de venta. El banco no opuso excepciones; sólo impugnó la tasa de interés aplicada en la liquidación, pero dicho planteo fue tardío. El juez dispuso transferir a ese proceso de ejecución los fondos depositados en los incidentes de embargos preventivos, aprobó la liquidación presentada por la actora, mandó llevar adelante la ejecución y libró cheque judicial de los fondos embargados, aunque por una suma parcial hasta que quedara firme la liquidación. El actor retiró esos fondos y, posteriormente, pidió en la presente queja que se tenga por desistido el recurso del Banco de la Nación Argentina con fundamento en que el demandado ha abonado el capital de condena sin reserva. El banco se opuso a tal petición argumentando que no existió de su parte un pago voluntario sino una ejecución forzada.

    °) Que si bien este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el pago de las sumas determinadas en la sentencia con posterioridad a la interposición de la queja y sin reserva de continuar con su tramitación, importa renuncia o desistimiento tácito del recurso por incompatibilidad manifiesta entre ambos actos procesales, tal doctrina no resulta aplicable al sub lite, en tanto presupone que el pago haya sido voluntario y no consecuencia de la ejecución forzada de la sentencia (Fallos: 311:1435; 320:1495). Esto último es lo que acontece en el caso, pues como surge de las copias autenticadas acompañadas por la peticionante, el actor no ha percibido el capital de condena como consecuencia del pago espontáneo del demandado sino a raíz del incidente de ejecución forzada iniciado en su oportunidad. Esa falta de espontaneidad en el pago pone de manifiesto que el demandado no pretende desistir del recurso, tal como lo ratificó al contestar el escrito del actor. En tales circunstancias, no corresponde tener por desistida la presente queja.

  3. ) Que, por otra parte, atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y disponerse la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado así como del trámite de todos los procesos orientados a su ejecución, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos:

    295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros).

  4. ) Que en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente corresponde rechazar lo requerido por la letrada de la parte actora en su escrito de fs. 362, a excepción de la solicitud de remisión del expediente N° 151/98 bis 2/06

    S. 419. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    S., J.J.F. c/ Banco de la Nación Argentina.

    A., J.J.F. c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución parcial de sentencia", pues la continuación de su trámite no resulta incompatible con la suspensión dispuesta en la presente.

    Por ello, se rechazan las peticiones de fs. 332/333 y fs.

    362 Ccon la salvedad formulada en el acápite 5°C, se declara admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado, así como del trámite de todos los procesos orientados a su ejecución.

    Agréguese la queja al principal. Remítase la causa N° 151/98 bis 2/06 "S., J.J.F. c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución parcial de sentencia" al tribunal de origen. R. el depósito de fs. 211. N. y siga la presente con su trámite. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

    Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, demandado en autos, representado por el Dr. R.J. De Paula en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Exio Andrés Bernachea Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

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