Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, J. 183. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 183. XLI.

RECURSO DE HECHO

Jugos del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de reintegro de fondos contra el Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, 24 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa Jugos del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de reintegro de fondos contra el Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando.

Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 98/100, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto lo resuelto, con costas. R. el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

DISI

J. 183. XLI.

RECURSO DE HECHO

Jugos del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de reintegro de fondos contra el Banco de la Nación Argentina.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por la apoderada del Banco de la Nación Argentina, Dra. S.E.S., con el patrocinio letrado del Dr. C.A.V.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado n° 11 de dicho fuero

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