Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, C. 4348. XLI

Fecha18 Junio 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 4348. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Camuzzi Gas del Sur c/ Provincia de Tierra del Fuego.

    Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camuzzi Gas del Sur c/ Provincia de Tierra del Fuego", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente señalados en los puntos I a III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los cuales se remite.

    2. ) Que, en cuanto es materia de agravio, el recurso es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria, cuando C. sucede en el sub liteC la decisión impugnada, al efectuar un inadecuado tratamiento de la cuestión de acuerdo con las constancias de la causa, consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión.

    3. ) Que, en tal sentido, si bien C. sostiene el a quoC la distribución de las costas no exige para su aplicación exactitudes matemáticas, no resulta menos cierto que al haber resuelto esta Corte que aquélla se efectuase según los respectivos vencimientos, la imposición de tales accesorios en un 65% a la actora importó un claro desconocimiento de esa decisión. Al respecto, basta con señalar que la admisión de la mayor parte de la pretensión de esa parte significó que resultara triunfadora en lo principal ya que la sentencia del Tribunal que descalificó parcialmente el fallo que había rechazado la demanda, implicó admitir el reclamo en su aspecto sustancial.

    Por ello, habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia ape-

    lada en cuanto fue materia de apelación. Con costas. R. el depósito de fs. 230. N., agréguese la presentación directa al expediente principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    VO

  2. 4348. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Camuzzi Gas del Sur c/ Provincia de Tierra del Fuego.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. R. el depósito de fs. 230, notifíquese, agréguese la presentación directa al expediente principal, y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto en la presente. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI.

    D.

  3. 4348. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Camuzzi Gas del Sur c/ Provincia de Tierra del Fuego.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por Camuzzi Gas del Sur S.A., representada por los Dres. P.A.N. y E.S.D.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego

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