Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, R. 1526. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1526. XLII.

R., A.O. c/M., M. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: A., Ada Olga c/ Miranda, M. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que si bien es cierto que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, no corresponde aplicar las pautas establecidas en la parte dispositiva del referido precedente en razón de que el ejecutado consintió el fallo de primera instancia que dispuso el pago de la deuda con una extensión mayor a la establecida por esta Corte.

Que, en tales condiciones y a fin de no incurrir en un supuesto de reformatio in peius en perjuicio del acreedor, corresponde que se respeten los términos establecidos en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, ordenó pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Por ello, y habiendo oído al señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y con el alcance referido se revoca el fallo apelado. Asimismo se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulada por

la actora a fs. 211/214.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso extraordinario interpuesto por M.M., representado por el Dr. M.R.K..

Traslado contestado por A.O.R., con el patrocinio letrado de la Dra.

D.V.A..

Tribunal de Origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 44.

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