Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, M. 3044. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3044. XL.

    M.B., V.G. c/I.S.C., M. y otros s/ ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos; A.B., V.G. c/I.S.C., M. y otros s/ ejecución hipotecaria@.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI "Fecred S.A. c/ M., O.D. y otro s/ ejecución hipotecaria" con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

    Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

    Dicho monto, en su caso, no podrá ser inferior al que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la actora.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden cau-

    sado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por V.G.M.B., con el patrocinio del Dr. A.H.M..

    Traslado contestado por M.I.S.C., R.S.S.C. y M.I.S.C., con el patrocinio del Dr. G.L.P..

    Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 63.

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