Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, B. 4. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 4. XLIII.

  2. 2343. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    B., D. y otros c/ EN - M° de Jus - equiparación s/ empleo público.

    Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: "B., D. y otros c/ EN - M° de Justicia - equiparación s/ empleo público".

    Considerando:

    Que de conformidad con lo manifestado por los jueces P. y F. a fs. 231 y 232 del principal, respectivamente, corresponde aceptar las excusaciones formuladas, tanto en el recurso extraordinario como en la queja B.2343.XLII.

    Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en las causas A.2414.XLI (REX) y A.2228.XLI (RHE) "A., A. y otros c/ Estado Nacional CMinisterio de JusticiaC Poder Judicial de la Nación s/ empleo público" (en la que esta Corte compartió los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal) fallada en la fecha, a cuyos considerandos y resolución corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello se resuelve: 1°) Aceptar las excusaciones formuladas por los jueces E.S.P. y C.S.F. para intervenir en los autos supra citados; 2°) hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida (art. 68, ap. segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del dictamenemitido en la causa "A.", agréguese la queja al prin-

    cipal y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

    DISI

  3. 4. XLIII.

  4. 2343. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    B., D. y otros c/ EN - M° de Jus - equiparación s/ empleo público.

    DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que de conformidad con lo manifestado por los jueces P. y F. a fs. 231 y 232 del principal, respectivamente, corresponde aceptar la excusaciones formuladas, tanto en el recurso extraordinario como en la queja B.2343.XLII.

    Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en las causas A.2414.XLI (REX) y A.2228.XLI (RHE) "A., A. y otros c/ Estado Nacional CMinisterio de JusticiaC Poder Judicial de la Nación s/ empleo público" Cdisidencia parcial de la jueza ArgibayC, fallada en la fecha, a cuyos considerandos y resolución corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: 11) Aceptar las excusaciones formuladas por los jueces C.S.F. y E.S.P.; 21) declarar bien concedido el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida (art. 68, apartado 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 31) desestimar la queja B.2343.XLII, la que deberá archivarse. N. y devuélvanse los autos principales. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por D.B. y otros actores en autos, representados por el Dr. A.J.G. en calidad de apoderado.

    Traslado contestado por el Estado Nacional demandado en autos, representado por el Dr. A.C., con el patrocinio letrado del Dr. N.S.B..

    Recurso de hecho deducido por D.B. y otros, actores en autos, representados por el Dr. A.J.G. en calidad de apoderado.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala I.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N1 2.

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