Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Junio de 2008, C. 201. XLIV

Fecha12 Junio 2008

"Ale, R. c/ De Oliveira, A.J. "S.C.C.. 201, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Correccional y de Garantías N° 4 y el Juzgado Federal N° 1, ambos de Salta, provincia homónima, se refiere a la causa instruida a raíz de la querella formulada por el apoderado de la empresa "Ale hnos S.R.L." contra A.J. De Olivera, por la presunta comisión de los delitos de calumnias e injurias.

Allí expresó que el querellado publicó en el diario "El Tribuno", en la sección "cartas de lectores", una misiva que contenía expresiones injuriantes tendientes a desacreditar el buen nombre y honor tanto de la sociedad como de las personas que la integran y representan.

De las constancias del expediente se desprende que tales expresiones tuvieron su génesis en un accidente automovilístico ocasionado por la colisión entre un ómnibus de la empresa mencionada anteriormente y el vehículo que conducía la cónyuge del denunciado.

A raíz de la solicitud de incompetencia planteada por el letrado de la defensa, el juzgado local se declaró incompetente para conocer en el delito de calumnias e injurias, y en consonancia con ese planteo, invocó el fuero de extranjería en atención a la nacionalidad brasileña del querellado.

Para así decidir, sostuvo que resultaría competente la justicia de excepción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2°, inciso 2°, de la ley 48. Asimismo, argumentó que en el caso, no sólo se endilga al imputado la comisión de un delito penal sino también la pretensión de un resarcimiento económico

que debe ser investigado por ese fuero (fs. 118/123).

El tribunal federal, a su turno, rechazó el criterio con fundamento en que resulta indispensable la existencia de una causa civil para que se habilite el fuero de excepción en razón de la nacionalidad de las personas, extremo que no procede en la presente causa, dado que esta se circunscribe a un delito común, sin que obste a ello la circunstancia de una pretensión civil intentada dentro del proceso penal.

Por último, alegó que el hecho en cuestión habría afectado sólo intereses particulares, no así los de índole federal (fs. 179/181).

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado que solicitó la revocación de esa resolución (fs. 182), la alzada la confirmó (fs. 206/207).

Así, por fin, vueltas las actuaciones al juzgado correccional, su titular insistió en el criterio sustentado en su declinatoria, tuvo por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. 214).

A mi modo de ver, asiste razón al magistrado de excepción, en cuanto a que es doctrina del Tribunal que las causas criminales por delitos comunes cometidos en una provincia corresponden a los tribunales provinciales, cualquiera que sea la nacionalidad del acusado, resultando inaceptable la invocación del fuero de extranjería (Fallos: 311:441).

En tal inteligencia, opino que corresponde al Juzgado en lo Correccional y de Garantías N° 4 de Salta, continuar con el conocimiento de las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 12 de mayo del año 2008.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

"Ale, R. c/ De Oliveira, A.J. "S.C.C.. 201, L.X.P. General de la Nación

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