Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, T. 41. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 41. XLIII.

ORIGINARIO

Transportes Unidos del Sud S.R.L. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 89 se presenta la Provincia de Córdoba y solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corrido el traslado pertinente Transportes Unidos del Sud S.R.L. lo contesta a fs. 93/94 y se opone al planteo por las razones que allí aduce.

  2. ) Que en primer término corresponde señalar que, contrariamente a lo sostenido por la actora, la instancia se abre con la interposición de la demanda, razón por la cual debe rechazarse su planteo en el sentido de que para declarar la perención resulta exigible ordenar el traslado de aquella (Fallos: 307:2070; 320:2763; 327:4842).

  3. ) Que, asimismo, carece de relevancia el argumento esgrimido por la actora en cuanto a que se encontraba pendiente la intimación del pago de la tasa de justicia faltante Cla cual debía efectuarse por SecretaríaC, toda vez que tal diligencia no invalida la obligación, propia de la parte interesada de adoptar las medidas necesarias tendientes a impulsar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción que se promueve (Fallos: 320:2763; E.111.XXVIII, "El Inca de Hughes S.C.A c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de noviembre de 1996).

  4. ) Que a mayor abundamiento, cabe agregar que la parte que promueve un juicio asume la carga procesal de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al

    órgano judicial, y únicamente queda relevada cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 317:369; A.42.XXIV, "Aice S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ San Luis, Provincia de s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento del 19 de agosto de 1993). Dicha situación no se da en autos ya que la prosecución de la causa no estaba condicionada al cumplimiento de la exigencia impuesta por la providencia de fs.

    81, por lo que mal puede considerarse que la actora estuviese liberada de la carga procesal referida.

    En efecto el requerimiento de que pagase la tasa de justicia no importaba en el sub lite un impedimento para efectuar peticiones conducentes (conf. arg. causa S.615.

    XXXVII, "Sindicato Argentino de Televisión S.A.T. c/ Misiones, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 2 de junio de 2003).

  5. ) Que en atención a ello, cabe concluir que desde la providencia de fs. 81 Cde fecha 19 de junio de 2007C al 11 de febrero de 2008 Coportunidad en que se acusa la caducidadC ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Córdoba a fs. 89. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial

    T. 41. XLIII.

    ORIGINARIO

    Transportes Unidos del Sud S.R.L. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGI- BAY.

    Nombre de la actora: Transportes Unidos del Sud S.R.L.- Dres. R.D.P. y C.G.V..

    Nombre de los demandados: Provincia de Córdoba - Dr. C.A.P.

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