Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, M. 864. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 864. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., M.M. y Rojas, A.G. s/ robo con homicidio.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por M.M.M. en la causa M., M.M. y Rojas, A.G. s/ robo con homicidio@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. S.M.M., defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Entre Ríos.

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