Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, J. 59. XLIII

Fecha10 Junio 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 59. XLIII.

RECURSO DE HECHO

J.C.C.C.S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa J.C.C.C.S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. D. perdido el depósito de fs. 71. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.C.S.A., actor en autos, representado por el Dr. M.J.F., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.C..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III

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