Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, F. 1495. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1495. XL.

RECURSO DE HECHO

F. de De Pedro, H. c/ S., N.S..

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por J.L.C.Q. en la causa F. de De Pedro, H. c/ S., N.S., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI "Fecred S.A. c/ M., O.D. y otro s/ ejecución hipotecaria" con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y de la ley 25.561.

Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de

las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.L.C.Q., con el patrocinio del Dr. H.F.S..

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 57.

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