Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, P. 1071. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1071. XLIII.

Peugeot Citröen Argentina S.A.

(ex Sevel Argentina S.A.) c/ E.N.

- D.G.A.

882/02 (expte.

415.115/99) s/ Administración Nacional de Aduanas.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Vistos los autos:

APeugeot Citröen Argentina S.A. (ex Sevel Argentina S.A.) c/ E.N.

- D.G.A.

882/02 (expte.

415.115/99) s/ Administración Nacional de Aduanas@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Interpuso recurso extraordinario: Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. G.Á.C. Contestó el recurso: la actora, representada por el Dr. P.S. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR