Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, J. 63. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 63. XLIII.

J.C.C.C.S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A. s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Vistos los autos: AJosé Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A. s/ proceso de conocimiento@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por J.C.C.S.A., actor en autos, representado por el Dr. M.F., con el patrocinio del Dr. J.C.C.T. contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. N.C.- lina M., con el patrocinio letrado del señor subprocurador del Tesoro de la Nación Dr. Gustavo Scrinzi Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal N° 5

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